martes, 31 de marzo de 2009

LOS COLEGIOS PROFESIONALES ANTE LA LEY PARAGUAS

Diciembre es la fecha límite, para el proceso de trasposición de la Directiva 2006/123 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, también conocida como Directiva Bolkenstein, o de Liberalización de Servicios, y lógicamente tras la aprobación el pasado mes de agosto por el Consejo de Ministros de un importante paquete de reformas económicas, se esperaban novedades.

La adaptación de la directiva europea de servicios, uno de los pilares de la Agenda de Lisboa, es uno de los retos más peliagudos y complejos que debe frontar el Gobierno. No sólo porque exigirá la revisión de más de 7.000 normas, sino también porque el debate con los Colegios Profesionales, promete ser complicado. Este nuevo marco jurídico, con el que se intentará impulsar la libertad de establecimiento y prestación de servicios en toda la Unión Europea, va a significar una revolución en muchas economías. Sobre todo, en aquellas más descentralizadas, como la española, donde el mapa autonómico ha tejido en los últimos años una compleja telaraña regulatoria difícilmente compatible con las exigencias comunitarias.

El Gobierno adelantó a los colegios profesionales que, además de las medidas de liberalización que impone la directiva (sobre todo para facilitar la actividad en España de profesionales de otros países), propondría otro proyecto de ley para impulsar el libre acceso a actividades colegiadas que fortalezca el principio de libre acceso a las profesiones, refuerce la protección de los usuarios e impulse la modernización de los Colegios Profesionales.

Y con ésta intención el Consejo de Ministros aprobó el viernes para su remisión a Las Cortes el Proyecto de Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, denominado “Ley Paraguas”, en cumplimiento de la directiva comunitaria. Además, analizó, por primera vez, el anteproyecto de modificación de 46 leyes para su adaptación a la “Ley Paraguas”, conocido como “Ley Ómnibus”, recogiendo una amplia y profunda modificación de la normativa de Colegios Profesionales. Así, se eliminarán las restricciones a la publicidad de los servicios profesionales, la función de los colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios. Además, la solicitud del visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exija la ley. Y se suprimirá las restricciones impuestas por los colegios al ejercicio conjunto o simultáneo de dos o más profesiones. La reforma implicará una revisión a la baja de las tarifas de colegiación, lo que conllevará numerosas modificaciones en su funcionamiento.

Con las inclusiones de los colegios profesionales en la "Ley Ómnibus", el Gobierno pretende adelantar algunas de las modificaciones que quiere acometer sobre el funcionamiento de los colegios profesionales, independientemente de la reforma de la Ley de Servicios Profesionales, que también está estudiando, entre las que se encuentran el propio concepto de profesión regulada; la coordinación interadministrativa, haciéndose referencia a la relación entre la Directiva de Servicios citada y la Directiva de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Publicado en Redacción Médica el Martes 31 de enero de 2009. Número 976. Año V.

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