jueves, 8 de octubre de 2009

LEY DE SALUD PÚBLICA, ESTADO DE EXCEPCIÓN Y GRIPE A

Es evidente que la falta de información o una información inadecuada e incompletas regulaciones legales, pueden llevarnos a situaciones de indudable alarma social. Un ejemplo reciente lo tenemos en Francia en donde se ha conocido en este mes pasado el manifiesto de Libé, publicado en el diario Libération y suscrito entre otros por la Premio Nobel de Medicina, Barre-Sinoussi, responsable del hallazgo del virus del sida, Martine Aubry, François Chéreque, líder de los sindicatos franceses CFDT, Olivier Bernard, cabeza de Médicos del Mundo y Olivier Besancenot.
"Las pandemias", firman todos ellos y decenas de personalidades francesas más, "han reaccionado siempre como un reflejo de los agujeros negros de la sociedad. Hay en juego sobre la mesa serias cuestiones éticas que además ponen en peligro las libertades de cada uno (…) Es prioritario preservar las reglas de la democracia en la gestión de esta crisis".

¿Qué sucede si los interesados se niegan a vacunarse? ¿Qué medidas autoritarias pueden introducirse en la vida cotidiana?
El mensaje no cita específicamente a Nicolas Sarkozy, pero es el destinatario del manifiesto. La razón, parece ser el "plan oculto" que tendría preparado el Gobierno francés en caso de pandemia. Lo ha denunciado el Sindicato de la Magistratura. Haciéndose con un borrador según el cual ante la gripe A podría implantarse temporalmente el Estado de excepción.
La ministra de Interior, si bien ha reconocido la existencia de este documento de trabajo, lo ha desprovisto de cualquier dimensión vinculante.

En estos momentos cada semana aparecen en Francia 20.000 nuevos casos de gripe A y el Estado ha encargado 95 millones de vacunas. Se calcula que el precio de la crisis redondea los 1.500 millones de euros, aunque es bastante más difícil de cuantificar las dimensiones del histerismo social y de la aprensión. Algunas autoridades locales han prohibido el beso y otros han proscrito la corbata. Proliferan los empresarios que han exigido campañas de vacunación, sin olvidar que todo el personal sanitario forma parte del sector de la población "obligado" a administrarse el antiviral.

Pero que sucedería en nuestro país ante las mismas preguntas. En España la adopción de una medida similar, el estado de excepción que suspendiera temporalmente el ejercicio de los derechos y libertades públicas – como, por ejemplo, el derecho a la libertad de movimientos, sería impensable, como consecuencia de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública que constituye el cauce normal para la resolución de situaciones individuales derivadas del riesgo para la salud pública, disponiendo la misma que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

De este modo, las autoridades sanitarias competentes podrían adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Y, de hecho con esta norma, en el caso de los antivirales contra la Gripe A, se ha aplicado lo dispuesto en la Ley Orgánica comentada que, cuando un medicamento o producto sanitario se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución, la administración sanitaria del Estado, temporalmente, podrá establecer el suministro centralizado por la Administración, o condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes.

Pero si nos preguntáramos si esta Ley de Salud Pública de 1986, ó incluso la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales son regulaciones suficientes y de cobertura a la actual pandemia de gripe A, con toda seguridad nos encontraríamos con un no rotundo.

Contesten Vds., a la pregunta: ¿Qué sucede si los profesionales sanitarios se niegan a vacunarse?

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