martes, 27 de octubre de 2009

TECNOLOGÍA, SALUD Y DERECHO SANITARIO

El desarrollo de las nuevas tecnologías sanitarias durante las últimas décadas ha contribuido a mejorar notablemente el nivel de salud de la población, disminuyendo la mortalidad y mejorando la calidad de vida de los pacientes. Pero mejorar la salud de la población tiene un coste y los decisores sanitarios se encuentran frente al difícil reto de conciliar una demanda creciente de servicios sanitarios con unos recursos que son limitados. Por ello, es necesario establecer prioridades, y uno de los criterios más utilizados para este fin es el de eficiencia, entendiendo como tal el análisis de la relación entre los recursos consumidos (costes) y los resultados obtenidos, sean éstos intermedios o finales.

Prioridades que requieren un marco legislativo en el ámbito del Derecho Sanitario que afortunadamente, ha evolucionado en función de las necesidades y exigencias sociales y sectoriales, y ofrece tanto a nivel de la legislación comunitaria como española, un marco adecuado para garantizar la salud de la población con productos sanitarios de calidad, seguros y eficaces, capaces de agilizar el acceso a terapias innovadoras y de facilitar la práctica profesional, así lo destacó Margarita Alfonsel, secretaria general de la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (Fenin), en una importante conferencia pronunciada con motivo de la sesión inaugural del XVI Congreso Nacional de Derecho Sanitario. En él, destacó que las nuevas tecnologías y los avances científicos se han convertido en vitales para la calidad de vida de la población y en una herramienta imprescindible para el ahorro sanitario y la sostenibilidad del sistema.

En su conferencia subrayó, el continuo desarrollo de este sector empresarial, de la tecnología sanitaria, altamente dinámico e innovador, que representa para el mercado español más de 6.000 millones de euros de facturación, representando el 8.6 por ciento del mercado europeo y formando parte, junto a Alemania, Francia, Italia y Reino Unido, de los cinco países que representan el 75 por ciento del mercado europeo y que llevará a la introducción de nuevos productos y servicios que probablemente obliguen a una mayor definición de los requisitos recogidos en los textos legislativos.

Hizo referencia a la aprobación por el Consejo de Ministros del pasado 16 de octubre del Real Decreto por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos que sustituirá al vigente. Norma cuyo objetivo es trasponer la directiva 2007/47/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de septiembre de 2007, por la que se modificó la Directiva 90/385/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos, la Directiva 93/42/CEE del Consejo relativa a los productos sanitarios y la Directiva 98/8/CE relativa a la comercialización de biocidas y consolidar en un texto todas las modificaciones que se han ido publicando de la disposición original, incorporar los nuevos requisitos de la revisión del nuevo enfoque e implementar las exigencias derivadas de la directiva de servicios.

La Secretaria General de Fenin, resaltó la revisión del modelo en el que la Tecnología Sanitaria se ha movido en las últimas dos décadas, buscando impulsar un sistema de armonización técnica intracomunitaria con el objetivo de reforzar la libre circulación de mercancías con vistas a una Unión Europea en proceso de ampliación y promover al mismo tiempo la competitividad de la industria europea. Tecnología Sanitaria que debe ser considerada como una herramienta básica en una Medicina basada en la salud y no en la enfermedad y que por ello colabora al crecimiento y sostenibilidad social y económico del país.

Publicado en Redacción Médica el martes 27 de octubre de 2009. Número 1099. Año V.

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