martes, 16 de noviembre de 2010

LA DIRECTIVA 2010/32/UE, DEL CONSEJO, DE 10 DE MAYO DE 2010 Y LA BIOSEGURIDAD

La Directiva 2010/32/UE, del Consejo, de 10 de mayo de 2010 que aplica el Acuerdo Marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario celebrado por HOSPEEM y EPSU, y que deberá ser transpuesta al ordenamiento jurídico interno español mediante la disposición normativa correspondiente, que, presumiblemente tendrá rango de Real Decreto, que desarrolle en el ámbito sectorial sanitario, y más en concreto en la prevención de las lesiones causadas por instrumentos punzantes y cortantes, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, podrá reducir en un 73 por ciento el coste que supone atender al personal afectado por estos accidentes, y que se estima en casi 42 millones anuales en bajas, tratamientos médicos y otras medidas, lo que convertirá a la bioseguridad en el mejor aliado de la prevención de riesgos laborales.

La implantación obligatoria de dispositivos de seguridad podría reducir hasta en un 85 por ciento los alrededor de 3.600 accidentes percutáneos que conllevan riesgo de transmisión de infecciones por vía hematológica (VIH, hepatitis...), que se declaran anualmente en nuestro país, de los que el 75 por ciento de los casos afectan a Enfermería. El 11 por ciento de los afectados son médicos, y otro 5 por ciento, personal de limpieza. En una de cada 10 ocasiones, el enfermo que estaba siendo atendido sufría hepatitis C, uno de cada 20 era portador del virus del sida y uno de cada 50 había contraído el virus de la hepatitis B. De hecho, el índice de infección de hepatitis B entre el personal sanitario es dos veces y media más alto que el de la población general, según estudios realizados por la Sociedad Española de Medicina Preventiva.

Por carta de 17 de noviembre de 2008, las organizaciones europeas de interlocutores sociales HOSPEEM (European Hospital and Healthcare Employers’ Association -Asociación Europea de los Empresarios del Sector Hospitalario y Sanitario, una organización sectorial que representa a los empleadores) y EPSU (European Federation of Public Services Unions- Federación Sindical Europea de los Servicios Públicos, una organización sindical europea) comunicaron a la Comisión su deseo de entablar negociaciones, con arreglo al artículo 138, apartado 4, y el artículo 139 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea («Tratado CE») ( 1 ), con objeto de celebrar el Acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario.

El 17 de julio de 2009 los interlocutores sociales europeos firmaron el texto de un Acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario, solicitando en virtud del artículo 155, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), que el Acuerdo citado por ellos celebrado a nivel de la Unión en los ámbitos sujetos al artículo 153 del TFUE fueran aplicados mediante una decisión del Consejo sobre una propuesta de la Comisión.

La Comisión elaboró propuesta de Directiva teniendo en cuenta el carácter representativo de las partes signatarias, habida cuenta del ámbito del Acuerdo, para el sector hospitalario y sanitario, su mandato, la legalidad de las cláusulas del Acuerdo Marco y la conformidad de éste con las disposiciones pertinentes relativas a las pequeñas y medianas empresas informando de su propuesta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, quien con fecha 11 de febrero de 2010 dictó una Resolución sobre la propuesta. Aprobándose mediante una norma con rango de Directiva – la Directiva 2010/32 UE, del Consejo de 10 de mayo de 2010 por lo que, con independencia de la eficacia directa o no del Acuerdo Marco antedicho, por lo que estamos ante la existencia de una Directiva Comunitaria, siendo destinatarios y obligados por la misma los Estados miembros de la Unión Europea, la cual ha de ser transpuesta al ordenamiento jurídico interno de los Estados Miembros, y todo ello sin perjuicio de que, como se prevé en la Cláusula Onceava del Acuerdo Marco que figura como Anexo a la referida Directiva, el señalado Acuerdo se aplicará sin perjuicio de las disposiciones nacionales y comunitarias existentes y futuras que sean más favorables para la protección de los trabajadores contra las heridas causadas por instrumental médico cortopunzante.

Publicado en Redacción Médica el 16 de noviembre de 2010. Número 1338. Año VI.

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