martes, 2 de noviembre de 2010

LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE

La llamada “sociedad de la información” que connota la sociedad que vivimos, se caracteriza por la globalización de las comunicaciones y telecomunicaciones y, especialmente, por el auge de “internet” o conjunto de redes de comunicación interconectadas, de modo que garantice que las redes físicas heterogéneas que la componen, funcionen como una red lógica, única, de alcance mundial. Las “webs” o páginas electrónicas son el escaparate por el que se accede a los múltiples contenidos audiovisuales y de texto que se hallan dispersos en el medio. El trabajo, el ocio, el comercio y la publicidad han experimentado un cambio espectacular. La importancia de las “webs”, como soporte y oferta de contenidos diversos, ha exigido como todo fenómeno social, una regulación jurídica, abierta a constantes cambios como consecuencia de la expansión del citado medio.

En este contexto se inserta La Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico que se inspiró, conforme al derecho europeo en la libre prestación de servicios, sin sujeción, por tanto, a autorización previa, pero admitió restricciones a la prestación de servicios, tales como la interrupción de su prestación o la retirada de datos, si se vulneran determinados “principios”, entre los que se incluyen “la protección a la salud pública y la protección de consumidores y usuarios”.

Las medidas de restricción sean provisionales o de ejecución definitiva, pueden adoptarse por las autoridades administrativas que correspondan en el caso de atentados contra los mentados “principios” y los demás que expresa la ley, según los procedimientos administrativos legalmente establecidos. El art 8 de la Ley prevé la adopción de las medidas necesarias para interrumpir la prestación de un servicio en Internet o retirar parte de los datos publicados cuando se atente con la salud pública o contra la juventud y la infancia, procedimientos que deben iniciarse en estos casos por el Ministerio de Sanidad para el cierre de páginas web orientadas a la venta de medicamentos no autorizados o falsificados, o páginas web que hacen apología de la anorexia y la bulimia, páginas en las que se comparten consejos sobre dietas rápidas, medicamentos y laxantes para adelgazar, trucos para engañar a los padres, etc….

Una excesiva intervención administrativa que debería simplificarse y unificarse al máximo, ha sido considerada desde todos los ámbitos negativa y, sobretodo, se entiende importante que esta intervención requiera de la autorización o aprobación de la autoridad judicial en lo que concierne a las medidas cautelares y medidas de ejecución, en todos los supuestos, y, no solo, obviamente, en los casos en que por afectar a derechos o libertades básicas, sean los órganos jurisdiccionales los únicos competentes para adoptar las dichas medidas.

El sistema establecido, en suma, no resulta muy clarificador. A enturbiarlo, contribuirá, sin duda, la Disposición Final Primera del proyecto de ley de Economía Sostenible, si, finalmente, alcanza rango legal, pues en la serie de “principios”, con tratamiento privilegiado, incluye “la salvaguardia de los derechos de propiedad intelectual” con un complicado sistema de intervención administrativa y pretendidas garantías judiciales, que orilla la limpia y clara intervención “ad límine” de los órganos judiciales civiles, con independencia de los casos en que intervengan los tribunales penales.

En este orden de cosas, si el Ejecutivo considera que en el marco jurídico actual no existen medios suficientes para la protección de los derechos de los autores o titulares de derechos, debe abrir una reflexión, en sede de la propia Ley de Propiedad Intelectual, y proponer, en su caso, una reforma de los medios de protección ya contemplados en esa norma, sin necesidad de:

1.- Elevar los derechos de propiedad intelectual, derechos privados y de naturaleza patrimonial, a un estatus equiparable a intereses dignos de protección reforzada, como el orden público, la seguridad pública, defensa nacional, la salud o la infancia, y los derechos fundamentales.
2.- Atribuir a un órgano de naturaleza administrativa la tutela, protección y defensa de estos intereses privados, que podrá intervenir en toda prestación de servicios de la sociedad de la información que potencialmente pueda causar una lesión de derechos de propiedad intelectual, con la indefinición e inseguridad jurídica que ello supone.
3.- Establecer un mecanismo procesal, supuestamente de control judicial ante el conflicto con derechos fundamentales como la libertad de expresión o el derecho a la información, sumario e impreciso.

Publicado en Redacción Médica el Martes 2 de noviembre de 2010. Número 1329. Año VI.

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