El martes 15 del presente mes y tras una inevitable polémica se ha aprobado la redacción definitiva del texto de la Ley de Economía Sostenible por parte del Senado. Gran parte de la polémica suscitada por la citada Ley se debió a lo que en su redacción original era la Disposición Final Primera, que ahora pasa a ser la Cuadragésimo Tercera. En la misma se introducen cambios que afectan a varias normas, principalmente a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, y el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de la Propiedad Intelectual, nos estamos refiriendo a lo que se ha dado a conocer como “Ley Sinde”.
La modificación primordial que ha generado el resto de cambios es la introducida en el artículo 8 la Ley 34/2002, por la que se establece la posibilidad de interrupción de los servicios de prestación de servicios a través de Internet en el caso de que se produzca una vulneración de los derechos de propiedad intelectual, es decir, se da luz verde a la posibilidad del cierre de páginas webs que vulneren derechos de propiedad intelectual.
Para llevar a cabo la citada medida se crea la Comisión de Propiedad Intelectual, dividido en dos secciones con competencias diferenciadas. El citado organismo dependiente del Ministerio de Cultura, como órgano colegiado de ámbito nacional que ejercerá funciones de mediación y arbitraje y de protección de los derechos de propiedad intelectual.
Como ya hemos indicado la Comisión de Propiedad Intelectual una vez sea creada, estará divido en dos secciones. La primera de ellas como órgano de mediación sobre conflictos de derechos de propiedad intelectual suscitados entre sociedades de gestión y terceros, con valor de laudo sus decisiones. Una segunda sección, sobre la que recaerá el mayor peso y la que aquí nos interesa, encargada de llevar a cabo el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a la posible vulneración por parte de los responsables de servicios de la sociedad de la información.
Para proceder a la retirada de dichos contenidos esta segunda sección de la Comisión de Propiedad Intelectual, establece un procedimiento que puede ser iniciado a instancia de parte o de oficio. Para llevar a cabo tal medida previamente se informará al prestador del servicio para que un plazo de 48 horas proceda a la retirada del contenido protegido por propiedad intelectual o bien para la presentación de las alegaciones que considere oportunas. Una vez dictada una resolución por parte de la Comisión si la misma conlleva la retirada de los contenidos por infracción de derechos, para poder llevar a cabo la ejecución de esta medida, en todo caso, se exigirá la previa autorización judicial para proceder a su retirada.
Es en el procedimiento para la autorización judicial que se ha creado para proceder a la retirada de los contendidos donde se han producido mayores críticas, ya que el mismo se tramitará ante la jurisdicción Contencioso – Administrativa, en vez de reconducirse a la jurisdicción civil, que sería la encargada dado el contenido de propiedad de los citados derechos.
Este procedimiento se iniciará a instancia de la segunda Sección de la Comisión de Propiedad Intelectual, solicitando al Juzgado la autorización para su ejecución, que en un plazo de dos días, emitirá Auto en el que se de por validada la resolución o denegada, tras la convocatoria de ambas partes junto al Ministerio Fiscal.
En caso de intentarse el recurso de la citada resolución de la Comisión, se establece como competente la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional.
Independientemente de la opinión que nos pueda suscitar toda la polémica generada en lo que rodea a este Ley, deberemos de estar pendientes de futuros desarrollos legislativos que aún están por determinar para ambas secciones de la Comisión de Propiedad Intelectual, previsto para antes de los meses de junio, julio. Por ello, es sin duda recomendable proceder a una revisión a nivel legal, en profundidad de los contenidos recogidos dentro de las páginas webs corporativas de todas las entidades, para evitar posibles cierres por vulneración de derechos de autor.
Publicado en Redacción Médica el martes, 17 de febrero de 2011. Número 1399. Año VII.
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