En una sociedad como la actual en la que vivimos inmersos en la sociedad de la información, la presencia en internet es fundamental, y cada vez son más las entidades de todos los ámbitos, incluidas las relacionadas con el sector sanitario, tanto público como privado, que utilizan una herramienta tan útil como es internet.
El primer paso para ello, es la reserva de un domino fácilmente localizable y accesible desde cualquier motor de búsqueda de la red. Este hecho, que en principio puede considerarse desde cualquier punto de vista como algo sencillo, presupone la adquisición de un bien intangible, que al igual que el resto, está sometido a legislación concreta y específica. En términos generales las entidades utilizan sus propios signos distintivos que le dan presencia en el mercado y reconocimiento por parte de consumidores, como es un nombre de dominio en internet, consiguiendo con ello una fácil identificación entre los consumidores/usuarios de internet.
Un problema que viene derivado de los registros de los nombre de dominio creciente en los últimos años, se basa en el propio funcionamiento del sistema de registro que se basa en el principio de “first come, first served”, es decir, registra el nombre quien primero lo solicita, lo que da lugar a prácticas desleales por parte de usuarios que podemos clasificar en tres.
La primera de ellas es la apropiación de nombres de dominio, por el que de forma deliberada se decide utilizar una denominación que corresponde a una marca o nombre comercial de otra entidad, con la vocación de posterior cesión del dominio con fines lucrativos. Otra sería la apropiación insuficiente de nombres de dominio cuyo fin es el uso de ese nombre de dominio en internet con el fin básico de llevar a error y confusión al consumidor/usuario de internet. La tercera conducta que se produce es el registro de nombre por parte de entidades que coinciden de modo involuntario con una marca o nombre comercial de un tercero.
El Derecho ha tratado de dar respuestas a estos conflictos, para ello se aprobaron la Política y el Reglamento de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio. Se trata de dos normas aprobadas en el año 1.999 que han sido modificadas en el año 2.009, en las que se detalla el procedimiento a seguir para llevar a cabo la reclamación y/o recuperación de un nombre de dominio por parte de cualquiera que se considere en mejor derechos que el titular registral del mismo.
Se trata de un procedimiento que se sigue a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), ante quien se presentará la demanda y el sometimiento a su procedimiento, que a través de la elección de un experto – mediador decidirá sobre la titularidad del dominio.
El procedimiento administrativo se inicia una vez presentada la demanda, en la que deberá de probarse que están presentes una serie de hechos en el registro y utilización de mala fe de un nombre de dominio. Hechos que indiquen que el registro del nombre de dominio se hizo fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de dominio al demandante; que se ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o de servicios refleje la marca en un nombre de dominio correspondiente; que se ha registrado el nombre de dominio con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor al utilizar el nombre de dominio; o que se ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web o a cualquier otro sitio en línea.
Hoy en día son muy comunes este tipo de procedimientos en todas las esferasdel comercio, sin dejar de afectar incluso al sec tor sanitario, como referencia sólo citaremos el caso del nombre de dominio, suscitado entre la clínica y un particular perteneciente a la familia fundadora de la propia Clínica, reconociéndose finalmente el derecho del particular al registro y uso del citado dominio.
Por ello, siempre lo más conveniente previo al registro de cualquier dominio es realizar un estudio legal sobre el mismo, por posibles infracciones de derechos de marcas ajenas o posibles reclamaciones futuras de titularidad del mismo. Asimismo, es recomendable proceder al registro de los nombres de dominio de las marcas que figuren dentro de nuestros activos de propiedad intelectual, y viceversa.
Publicado en Redacción Médica el Jueves, 10 de febrero de 2011. Número 1394 Año VII.
El primer paso para ello, es la reserva de un domino fácilmente localizable y accesible desde cualquier motor de búsqueda de la red. Este hecho, que en principio puede considerarse desde cualquier punto de vista como algo sencillo, presupone la adquisición de un bien intangible, que al igual que el resto, está sometido a legislación concreta y específica. En términos generales las entidades utilizan sus propios signos distintivos que le dan presencia en el mercado y reconocimiento por parte de consumidores, como es un nombre de dominio en internet, consiguiendo con ello una fácil identificación entre los consumidores/usuarios de internet.
Un problema que viene derivado de los registros de los nombre de dominio creciente en los últimos años, se basa en el propio funcionamiento del sistema de registro que se basa en el principio de “first come, first served”, es decir, registra el nombre quien primero lo solicita, lo que da lugar a prácticas desleales por parte de usuarios que podemos clasificar en tres.
La primera de ellas es la apropiación de nombres de dominio, por el que de forma deliberada se decide utilizar una denominación que corresponde a una marca o nombre comercial de otra entidad, con la vocación de posterior cesión del dominio con fines lucrativos. Otra sería la apropiación insuficiente de nombres de dominio cuyo fin es el uso de ese nombre de dominio en internet con el fin básico de llevar a error y confusión al consumidor/usuario de internet. La tercera conducta que se produce es el registro de nombre por parte de entidades que coinciden de modo involuntario con una marca o nombre comercial de un tercero.
El Derecho ha tratado de dar respuestas a estos conflictos, para ello se aprobaron la Política y el Reglamento de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio. Se trata de dos normas aprobadas en el año 1.999 que han sido modificadas en el año 2.009, en las que se detalla el procedimiento a seguir para llevar a cabo la reclamación y/o recuperación de un nombre de dominio por parte de cualquiera que se considere en mejor derechos que el titular registral del mismo.
Se trata de un procedimiento que se sigue a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), ante quien se presentará la demanda y el sometimiento a su procedimiento, que a través de la elección de un experto – mediador decidirá sobre la titularidad del dominio.
El procedimiento administrativo se inicia una vez presentada la demanda, en la que deberá de probarse que están presentes una serie de hechos en el registro y utilización de mala fe de un nombre de dominio. Hechos que indiquen que el registro del nombre de dominio se hizo fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de dominio al demandante; que se ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o de servicios refleje la marca en un nombre de dominio correspondiente; que se ha registrado el nombre de dominio con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor al utilizar el nombre de dominio; o que se ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web o a cualquier otro sitio en línea.
Hoy en día son muy comunes este tipo de procedimientos en todas las esferasdel comercio, sin dejar de afectar incluso al sec tor sanitario, como referencia sólo citaremos el caso del nombre de dominio
Por ello, siempre lo más conveniente previo al registro de cualquier dominio es realizar un estudio legal sobre el mismo, por posibles infracciones de derechos de marcas ajenas o posibles reclamaciones futuras de titularidad del mismo. Asimismo, es recomendable proceder al registro de los nombres de dominio de las marcas que figuren dentro de nuestros activos de propiedad intelectual, y viceversa.
Publicado en Redacción Médica el Jueves, 10 de febrero de 2011. Número 1394 Año VII.
No hay comentarios:
Publicar un comentario