La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, acaba de declarar nula la Orden Ministerial que regula desde el año 2008 el canon digital, concretamente la tasa por copia privada, tras haber resuelto favorablemente sobre una demanda interpuesta por la Asociación de Internautas tras la declaración de ilegalidad del canon digital por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Sentencia de la Audiencia Nacional se refiere a la Orden Ministerial que establece las tarifas por recaudación de la compensación equitativa por copia privada y los equipos, aparatos y soportes sujetos al pago de esta compensación.
Importante es destacar que la Audiencia Nacional declara sobre la nulidad de la Orden Ministerial y que esto no implica anular el Canon. Es decir, la nulidad no versa sobre el contenido de la Orden Ministerial sino por algunos defectos formales en su proceso de elaboración. Concretamente, se destaca la ausencia del informe del Consejo de Estado y de las memorias justificativa y económica. Como consecuencia de estos defectos, la Audiencia Nacional considera que “la mencionada orden está afectada de vicio radical que determina su nulidad de pleno derecho”.
Ahora bien el fallo emitido por la Audiencia Nacional no ha motivado la suspensión directa del mismo. El canon se mantiene porque tanto la Directiva que obliga a establecer la compensación como su regulación en la Ley de Propiedad Intelectual mantienen plena vigencia.
Por otro lado no obliga a devolver lo recaudado. Con respecto a este punto la Asociación de Internautas ve incongruente no poder percibir dinero que según ellos ha sido cobrado indebidamente. Más todavía cuando organizaciones como la Unión de Consumidores exigen la devolución solapada por la idea de que ha habido un enriquecimiento ilícito.
El único cambio sustancial, aunque susceptible de recurso ya que la Sentencia no es firme, es que a partir de ahora se aplicarán las tarifas de 2006 en vez de las del 2008.
Por lo tanto el gobierno debe realizar varias modificaciones. Debe modificar el reglamento declarado nulo y adecuar el canon digital a la Sentencia de ilegalidad del Tribunal europeo. Todos estos cambios lo hará sin alterar la aplicación de la Orden Ministerial, es decir sin suspenderla después de que la Audiencia Nacional encontrase defectos formales.
Ante estos cambios que nos afectan a todos, incluso en nuestro ámbito que es el sanitario, ha salido un defensor que ha supuesto una victoria moral a las Sociedades de Gestión, concretamente a las SGAE. Una reciente resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona ha tratado sobre las páginas web de descarga directa, reproducción en línea (streaming) o los vínculos para descargar en redes p2p contenidos audiovisuales.
El tribunal, que curiosamente dictó una de las primeras sentencias eximiendo a una empresa del pago del Canon, entiende ahora que tanto las descargas directas como el streaming suponen “poner a disposición del público las obras afectadas”, reconociendo por lo tanto que se infringen los derechos de propiedad intelectual de los autores.
Además, el tribunal procura limitar el intercambio que existe entre particulares al señalar que ofrecer vínculos para descargas en red p2p, aún siendo una infracción de estos derechos, sí es un modo de contribuir a ello.
A falta de que instancias superiores lo confirmen, la Sentencia plantea un supuesto que de realizarlo va a ser indiscriminado para todosd los usuarios, algo prohibido de antemano por el Tribunal de la Unión Europea.
Publicado en Redacción Médica el Martes, 29 de marzo de 2011. Número 1427. Año VII.
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