martes, 31 de enero de 2006

SNS Y CONFIDENCIALIDAD DE LA HISTORIA CLÍNICA: ¿EXISTEN GARANTÍAS?

Los recientes acontecimientos sobre el acceso a historias clínicas para fines extra sanitarios, objeto de reflexión en este medio, han motivado ya la respuesta del Ministerio Sanidad.

La Ministra Elena Salgado, ha manifestado el propósito del Ministerio de reforzar la seguridad respecto al acceso y custodia de las historias clínicas así como implantar medidas formativas entre el personal que tenga acceso a este documento, expresando que quizá sea este el momento de empezar a ejecutar el régimen de sanciones previsto en la Ley. Afirmación frente a la que no cabe sino preguntarse el motivo de la ausencia, hasta el momento, de una respuesta contundente con todo el rigor legalmente exigido.

La Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, afirma, en su artículo 19, que “El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan mecanismos de custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia permitirá la recogida, la integración, la recuperación y la comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad”. Así pues, el deber de custodia -que recae sobre el centro, en caso de ejercicio de la medicina en el ámbito de hospitales o clínicas o sobre el facultativo, en caso de ejercicio de la medicina a título individual- se perfila no sólo en su vertiente negativa, es decir como obligación de centros o facultativos, sino también en su vertiente positiva, como derecho que los pacientes pueden exigir.

La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal, es rigurosa en su régimen sancionador, estableciendo tres niveles de sanciones para las correspondientes infracciones: leves (de 601,01 a 60.101.21 euros), graves (de 60.101, 21 a 300.506,05 euros) y muy graves (de 300.506,05 a 601.012,10 euros). Estas cuantías deberían hacer que, si no ya por la preservación de los derechos de los pacientes, que sin duda debe ser el motivo principal, los responsables se pusieran manos a la obra por el cuidado de su bolsillo. No obstante, es preciso hacer constar que en el caso de que las infracciones se comentan desde centros públicos, la sanción no será pecuniaria, sino que el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará una resolución indicando las medidas que proceda adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción, iniciando también las actuaciones disciplinarias procedentes.

La concienciación del personal implicado es otra medida de importancia vital, ya que la preservación de la intimidad de los pacientes depende, en numerosas ocasiones, de su comportamiento, de su rigor en el acceso y uso de la documentación obrante en la historia clínica.

En definitiva, los mimbres jurídicos existen, ahora sólo queda poner en práctica lo ya aprobado y regulado, para lo que será precisa la actuación conjunta de todas las partes implicadas, desde la Administración sanitaria, a través de medidas de difusión y concienciación y cuando sea preciso de sanción, hasta los centros, adoptando las acciones oportunas para dar cumplimiento a las previsiones legales (Documento de Seguridad, unidad de archivo y documentación clínica, formación e información), pasando por el personal sanitario, como vía de contacto directa con el paciente. Así pues, la teoría ya existe, vamos ahora a la práctica.


Publicado en Redacción Médica el Martes 31 de Enero de 2006. Número 268. AÑO II

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