jueves, 5 de enero de 2006

COLEGIOS PROFESIONALES Y CESIONES DE DATOS

De conformidad con los antecedentes publicados por la Agencia Española de Protección de Datos, a través del Registro General, solamente al día de hoy, de los 137 Colegios Profesionales registrados, sólo 49 pertenecientes al sector sanitario, tienen inscritos sus ficheros, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal, lo que demuestra el grado de “relajación” del sector cuya adaptación a la normativa de Protección de Datos está constituyendo una labor de especial dificultad, debido a las particularidades que, en su calidad de Corporaciones de Derecho Público, presentan al hallarse sujetos a un doble régimen de Derecho público-privado en el desarrollo de su actividad y la confusión existente en cuanto a las obligaciones reales a las que vienen obligados.

Recientemente alababa los frutos del Protocolo de Colaboración entre la Agencia Española de Protección de Datos y Unión Interprofesional, que se concretaban en la elaboración de un modelo de disposición de creación de ficheros de titularidad pública, comunes a todos los Consejos Generales y Colegios Profesionales, así como ficheros específicos de determinados colectivos, con la finalidad de facilitar creación.

Sin embargo, dar de alta los ficheros de colegiados, o establecer un Código Tipo no significa que se hayan cumplido con todas las obligaciones en materia de protección de datos, sino que deberán guiar su actuación por todos los principios y obligaciones impuestos por la normativa vigente en esta materia. En caso contrario, la Agencia puede llegar a imponer sanciones pecuniarias de muy diversa cuantía, la cual alcanza en España el mayor nivel de todos los países integrantes de la Unión Europea.

Precisamente
el Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre la cesión de los datos, con motivo de la comunicación por parte de un Colegio de Médicos a una entidad bancaria con la cual había suscrito un convenio para ofrecer a los colegiados un plan de pensiones. Un colegiado requirió a la Corporación la cancelación de sus datos con fines promocionales, así como que no fuesen cedidos a terceros. A pesar de ello, la entidad bancaria siguió remitiéndole información comercial, procediendo la Agencia, ante la denuncia del colegiado, a sancionar al Colegio con dos multas: una de 50 millones de las antiguas pesetas y otra de 10 millones. El Tribunal estima que las competencias colegiales no habilitan para que los datos de los colegiados puedan ser utilizados, sin autorización o consentimiento de los mismos, para fines distintos e incompatibles a los estrictamente corporativos.


Año nuevo… un buen momento para poner al día las obligaciones referentes a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.


Publicado en Redacción Médica el Jueves 5 de Enero de 2006.Número 251.AÑO II

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