martes, 7 de marzo de 2006

CORDONES UMBILICALES: UNA POLÉMICA ARTIFICIAL FRENTE A LA AUTONOMÍA DE LA LIBERTAD

El Ordenamiento jurídico español no reconoce, por no haberlo legislado hasta la fecha, la posibilidad de congelar los cordones umbilicales –que contienen células madre– con fines privados, y por tanto hasta que no se promulguen las disposiciones correspondientes (la prensa diaria se ha hecho eco de la intervención de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Madrid de regular los bancos privados de sangre) parece claro que la única opción legalmente válida será la de remitir la muestra, para su conservación, custodia y eventual puesta a disposición de los titulares, a cualquiera de los 21 países de la Unión o Estados Unidos, cuyas legislaciones posibilitan la existencia y funcionamiento de bancos privados de sangre.

En España sólo se contempla la donación con destino a bancos públicos, que los utilizan con fines terapéuticos, dependientes de la Organización Nacional de Trasplantes, pero lamentablemente en aras de la donación se está olvidando un derecho enraizado con la propia autonomía de la libertad de los padres o tutores de los niños a conservar a través del depósito de células madre, la sangre proveniente de los cordones umbilicales para su uso en trasplantes en el tratamiento de enfermedades como la leucemia, el linfoma o ciertos tumores infantiles.

En el caso de los centros públicos, la donación se hace para trasplantar después contribuyendo de manera solidaria para curar las enfermedades de otras personas que puedan tener una cierta afinidad y compatibilidad. El depósito, en cambio, supone guardar el material en un lugar determinado para tratar posibles enfermedades futuras, pero con un carácter privado y no altruista. Opción ésta última, en absoluto ilegal o inmoral, la propia Iglesia admite la licitud de esta práctica, tomada al día de hoy por más de 1700 familias españolas previsoras de la salud de sus hijos.

Lo que no parece de recibo según se anuncia es que las mismas directivas europeas: la Directiva 2004/23/CE o la recientísima 2006/17/CE, de la Comisión, de 8 de febrero de 2006 puedan servir para la existencia de estas iniciativas privadas en Europa (21 países) y no puedan servir igualmente para prohibirlo en España, salvo que se haga un uso alternativo del Derecho, lo que sería inmoral, lo mismo que no parece admisible que se ponga en duda a priori y de forma gratuita la confidencialidad, la ética y mucho menos la equidad.

Regúlese desde la autonomía de la voluntad, y desde la libertad de Empresa, promoviendo un cambio legislativo para que los españoles puedan optar libremente entre ambas alternativas: el depósito o la donación, para evitar lo que muy acertadamente ha definido, “turismo de materiales biológicos”, Marcelo Palacios, principal impulsor del “Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. Convenio relativo a los derechos humanos y la Biomedicina”.


Publicado en Redacción Médica el Martes 7 de Marzo de 2006.Número 293.AÑO II

No hay comentarios: