jueves, 9 de marzo de 2006

LOS MÉDICOS Y LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, UNA ASIGNATURA PENDIENTE

La exigencia social de más y mejores servicios de protección a la salud, propiciada por el reconocimiento constitucional del derecho y por el avance de medios técnicos al servicio de los profesionales sanitarios, ha determinado un incremento muy acusado de reclamaciones en materia de responsabilidad profesional por daños a la salud, habiéndose expresado la preocupación de las Organizaciones Profesionales Sanitarias y de los usuarios sistema de protección a la salud por estos extremos.

El entrecruce de las reformas, legales, señaladamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, propició el efecto a todas luces pernicioso de la criminalización de la responsabilidad profesional sanitaria, con la consiguiente intranquilidad y falta de sosiego que este marco proporciona para una adecuada asistencia a la salud.

En
efecto, aunque despenalizadas materialmente las imprudencias más leves, la unificación en el fuero contencioso-administrativo de las reclamaciones provenientes del sistema sanitario público produce el efecto perverso de dejar insatisfechos a profesionales y a usuarios. A éstos por la conocida lentitud de los Tribunales de lo contencioso, y a los primeros porque temen, con razón, que la huida se produzca a través de la jurisdicción penal.


El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a través de su Decano D. Luis Martí Mingarro, ha sido desde el principio muy sensible a todos los aspectos del derecho a la protección de la salud y, especialmente, a los que han quedado apuntados: el retraso, que lamentablemente puede incrementarse, en la satisfacción de legítimos derechos, el abuso del proceso penal y aún de la denuncia poco o mal fundada, motivo por el que en su día propició el Tribunal de Conciliación, Mediación de Arbitraje en materia de Responsabilidad Sanitaria en el marco de la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados Madrileño.

En este sentido, se pretendió proporcionar a profesionales y usuarios un marco que sustituyera, con ventaja, al recurso a la jurisdicción, pero con las mismas garantías y fuerza obligatoria y ello, con abaratamiento de costes y, sobre todo, plazos, ofreciendo para solucionar el conflicto a profesionales especializados, con experiencia y prestigio que abordasen las cuestiones planteadas de forma justa y expedita, bien sea admitiendo la solicitud efectuada o rechazándola, bien conciliando a las partes, o mediando entre ellas, en caso de desacuerdo, o bien, en definitiva, resolviendo mediante laudo, la divergencia sufrida, intentando conseguir, en todos los casos, una mas justa y equitativa solución que eluda el recurso ante la Jurisdicción, que en todo caso queda abierto.

A pesar del prestigio de la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados, unido a las novedades planteadas en aquél proyecto, en orden a la instauración de dos fases previas como la Mediación y la Conciliación, al procedimiento Arbitral, propiamente dicho, no consiguieron superar los obstáculos que se predicaron de otros proyectos precedentes similares.

Quizás sea el momento de retomar ó revisar el proyecto, para que pueda ofrecerse un sistema de contrastada agilidad y reconocida competencia y justicia, mayor confidencialidad, cuidadosa administración y acceso al procedimiento que supere los resultados del litigio judicial.

En cuanto al Decano de los Abogados madrileños, D. Luis Martí Mingarro, la Sanidad deberá reconocerle en su día el cariño, preocupación y respaldo que siempre ha demostrado por el Derecho Sanitario.


Publicado en Redacción Médica el Jueves 9 de Marzo de 2006. Número 295.AÑO II

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