jueves, 14 de junio de 2007

2007 ¿AÑO DEL BAREMO DE DAÑOS SANITARIOS?


Es un clamor la necesaria y urgente aprobación del Baremo de Daños Sanitarios ya que la ley que debe regular tal cuestión acabaría con una parte importante de la litigiosidad creciente que se registra en el ámbito de la sanidad. Por ello, el anuncio del Ministerio de Sanidad y Consumo de presentar al Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Daños Sanitarios a lo largo del presente año 2007, aunque lo anunciara en el Congreso Nacional de Derecho Sanitario del 2004, supuso una cierta tranquilidad para los profesionales sanitarios, toda vez que su incidencia como baremo por daños sanitarios se manifestaría en el desterramiento del abandono por parte de profesionales sanitarios muy cualificados de determinadas Especialidades Médicas, evitando la práctica de la medicina defensiva, y posibilitando el ejercicio de la sanidad en beneficio de los ciudadanos que, dicho sea de paso, no tendrían que soportar, en el ámbito de la sanidad privada, la repercusión en las primas que abonan a las compañías de asistencia sanitaria de la parte correspondiente a los incrementos de las primas de seguro. Por lo que se asumió que, valga el retraso si la dicha es buena y por fin se aprueba la tan deseada ley.

Ante la inexistencia de un baremo específico de daños sanitarios los Jueces y Tribunales siguen aplicando, con carácter analógico, el baremo de daños para accidentes de tráfico que se contiene en la Ley de Ordenación del Seguro Privado. Pero esta es una solución transitoria e insatisfactoria porque muchas de las lesiones que acontecen en los accidentes de tráfico no tienen su correlativo equivalente en el ámbito sanitario. Asimismo, las indemnizaciones fijadas en ambos baremos para daños similares no tendrían por qué ser coincidentes necesariamente ya que las derivadas del tráfico traerían su causa en el accidente (acontecimiento brusco e inesperado), mientras que las derivadas del acto sanitario traerían su causa, en la mayor parte de las ocasiones, en la enfermedad común o profesional (acontecimiento larvado). De igual modo, la existencia del baremo de daños sanitarios como se puso de manifiesto por la Organización Médica Colegial a través del Dr. Ricardo Ferré, supondría, objetivamente, una reducción del número de procedimientos judiciales y de peticiones de indemnización desproporcionadas, una regularización de la cuantía de las primas pagadas a las aseguradoras, así como un mayor número de acuerdos extrajudiciales y de terminación convencional de los procedimientos civiles y de responsabilidad patrimonial.

No existe en nuestro país, al contrario de lo que acontece en otros países de nuestro entorno, la tradición de publicar periódicamente tablas sobre indemnizaciones concedidas por los Tribunales. Incluso en la práctica totalidad de las publicaciones que se refieren al baremo de daños, rara vez se ofrecen estimaciones o ejemplos sobre las cuantías que pueden resultar de su aplicación.

Habida cuenta que nos hallamos en una “vieja” fase, pero embrionaria con respecto a la elaboración del baremo de daños sanitarios, no quiero dejar pasar la ocasión sin referirme a los baremos médicos y económicos vigentes en Francia y en Inglaterra, países estos que, como es sobradamente conocido, se halla dotado de un sistema jurídico basado en el Derecho
Administrativo y en la costumbre, respectivamente, y que pueden mostrar las distintas pautas de funcionamiento del baremo médico.

Pues bien, en Francia, el daño psicofísico derivado de lesiones corporales no se considera de modo unitario, sino mediante la agregación de determinados conceptos. La tendencia de los tribunales a distinguir entre varios tipos de daño psicofísico es perfectamente clara cuando las lesiones que sufre la víctima son permanentes, mientras que cuando son temporales la calificación de los mismos es menos pronunciada.

Por lo que respecta a Inglaterra, en dicho país existe un considerable grado de uniformidad en las indemnizaciones. En los casos de lesiones corporales lo que han hecho los Órganos Judiciales es fijar una cuantía máxima para el caso más grave y construir un baremo judicial a partir de ahí, en forma de horquilla entre un máximo y un mínimo, en función de la gravedad decreciente de las lesiones, y actualizar las indemnizaciones de acuerdo con la inflación.

Con el paso de los años, se ha desarrollado una jurisprudencia que, en ocasiones, es capaz de proporcionar respuestas muy precisas y que, en todo caso, proporciona al menos un punto de partida.

El material relativo a esas indemnizaciones es accesible, en sus aspectos básicos, a través de la publicación bianual del Judicial Studies Borrad titulada Guidelines for the Assessment of General Damages in Personal Injuriy Cases, y se ve completado mediante obras destinadas a los juristas prácticos y otras publicaciones como Current Law.

Obviamente, la norma española sobre daños sanitarios tendrá que trasponer a nuestro ordenamiento jurídico las normas dictadas por las instituciones de la Unión Europea. En este sentido, las disposiciones comunitarias sobre daños asistenciales tendrán el carácter de norma básica en este tipo de materias, pero sin impedir que los Estados miembros de la Unión Europea puedan desarrollar de una forma más exhaustiva dichas cuestiones.

Pero en estos momentos
lo importante para nosotros es saber si el Baremo llegará en el 2007.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 14 de Junio de 2007.Número 580.AÑO III

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