martes, 19 de junio de 2007

LA LEY DE INVESTIGACION BIOMÉDICA

El Congreso de los Diputados dio el jueves pasado el visto bueno definitivo a la Ley de Investigación Biomédica tras su paso por el Senado. Ley que establece normas en ámbitos anteriormente no regulados como los análisis genéticos, la investigación con muestras biológicas humanas, en particular las de naturaleza embrionaria, o los biobancos.


Aunque sin lugar a dudas el tema de la clonación con fines médicos ha sido el que más ha dado que hablar. La ley indica que la clonación terapéutica consiste en transferir un núcleo de la célula adulta de un paciente a un ovocito al que se le ha extraído previamente el núcleo, con el fin de reprogramar su crecimiento celular y tratar de reorientarlo hacia la creación de órganos o tejidos que luego puedan ser trasplantados a un paciente para combatir alguna patología.

Se abre así la puerta a que en el futuro puedan reproducirse algunos tejidos humanos con fines terapéuticos pasando a convertirse nuestro país, en el noveno del mundo y el cuarto de Europa que legaliza la clonación terapéutica luego de Gran Bretaña, Bélgica, Suecia, Japón, Australia, Israel, Corea del Sur y Singapur.

Queda prohibida la clonación de seres humanos o la creación de embriones destinados a la investigación, si bien se podrá utilizar cualquier técnica de obtención de células troncales embrionarias humanas con objetivos terapéuticos o de investigación, siempre que esto no conlleve la creación de un preembrión o de un embrión exclusivamente con este fin, incluida la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear.


La Ley de Investigación Biomédica ha dado así el paso definitivo, con un centenar largo de modificaciones incorporadas por vía de enmienda y con una contradicción en su seno, que podría incluso colisionar con el Código Penal, siendo aprobada con la única oposición del PP.

Ya en su día se había precisado como el artículo 33 de la Ley debería votarse en el Senado como si se tratara de un proyecto legislativo aparte, o bien plantear una enmienda que le confiriera carácter orgánico - cuya aprobación exigiría el apoyo de dos tercios del pleno-, y evitar así el choque que se produciría contra el artículo 160 del Código Penal, penalizadora de prácticas de ingeniería genética.

En efecto, bajo la rúbrica "delitos relativos a la manipulación genética", el vigente Código Penal creó cinco nuevos delitos: la manipulación genética propiamente dicha (artículo 159), la producción de armas biológicas o exterminadoras mediante ingeniería genética (artículo 160), la fecundación no procreativa y la clonación (artículo 161) y la reproducción asistida no consentida (artículo 162) a los que habría que añadir la manipulación de organismos vivos con peligro para la vida, la integridad física, la salud de las personas o el medio ambiente, que se castiga en el artículo 349, dentro del título dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva cuya finalidad fue la de impedir la vulneración de las garantías legales establecidas en la Ley 15/1994, de 3 de Junio, sobre utilización de organismos modificados genéticamente. Teniendo todos estos delitos en común, además de la novedad que supuso en el momento de la promulgación del Código Penal, la de constituir la protección penal, y por ello la más enérgica reacción del ordenamiento jurídico frente a comportamientos ilícitos, en el campo de la ordenación legislativa de la biotecnología y de la biomedicina, reguladas por las también modernas Leyes extrapenales.

La contradicción citada residiría en que en Ley aprobada se posibilita la obtención de embriones por transferencia nuclear, lo cual choca con la prohibición establecida en el vigente Código Penal (1995), más precisamente en el artículo 160 del mismo. Aunque nada se dice al respecto, a pesar de querer ser una “Ley de garantías”, en palabras del Ministerio de Sanidad.

O existe contradicción o no se puede difuminar su existencia con el Código Penal

Publicado en Redacción Médica el Martes 19 de Junio de 2007.Número 583.AÑO III

No hay comentarios: