El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en una ejemplarizante Sentencia, firmada por el ponente Emilio Palomo Balda, condena al demandado, gerente de la empresa, a colgar en el tablón de anuncios de la empresa durante siete días las resoluciones que lo identifican como acosador.
Además de la reparación moral por la vulneración del derecho al honor de la empleada acosada, el Tribunal Superior del País Vasco ratifica la sentencia de primera instancia, en la que se reconocía el derecho a la acosada a rescindir unilateralmente el contrato con la empresa, previo pago de la indemnización por despido improcedente más la suma de 3.000 euros en concepto de indemnización, que deberán pagar solidariamente la empresa y su gerente, como consecuencia de la gravedad de los hechos probados: “Conducta habitual y prolongada de insultos y descalificaciones por parte de la gerencia, durante más de seis años, con las consecuencias de bajas prolongadas, crisis de ansiedad que obligaron incluso a ser asistida de urgencia en el servicio de salud”.
Lamentablemente, el acoso moral no siempre consiste tanto en la acción conducente a producir miedo o terror del afectado hacia su lugar de trabajo, como en el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador, razón por la que se hace necesaria una definición normativa del acoso moral, puesto que las referencias, en modo alguno consensuadas, aún han de obtenerse de la Psicología del Trabajo o de la Psiquiatría. Definición normativa que esperamos de la modificación del Código Penal de 1995 y en el que tras su trámite parlamentario, no se dejen resquicios a la impunidad.
Estas victimas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos en el trabajo de sus compañeros, subalternos (vertical ascendente) o superiores (vertical descendente o el tradicional bossing), de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado como meses e incluso años. Pretenden hostigar, intimidar o perturbar hasta el abandono del trabajo de la víctima o víctimas. El acoso laboral, tiene como objetivo intimidar, reducir, aplanar, apocar, amedrentar y consumir emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a eliminarla de la organización o satisfacer la necesidad insaciable de agredir, controlar y destruir que suele presentar el hostigador, que aprovecha la situación que le brinda la situación organizativa particular para canalizar una serie de impulsos y tendencias psicopáticas.
Por ello esta innovadora Sentencia no se limita a establecer una cantidad monetaria como única indemnización, sino que contempla que el daño pueda ser resarcido también de otra manera. En este caso, restituyendo el derecho al honor mediante la publicación de la sentencia en el tablón de anuncios del centro de trabajo con el objetivo de desenmascarar y publicitar al acosador.
En definitiva, se trata de que el acosador no sólo sea condenado a pagar la indemnización de su propio bolsillo, o a cargo de la empresa, sino de que todos sus compañeros o subalternos, como era el caso y personas con las que se relacione en su ámbito laboral sepan que tratan con un acosador.
Iniciativas como la de esta Sentencia del Tribunal Superior del País Vasco, junto a la futura reforma del Código Penal en la que se contemple la pena de seis meses a dos años de prisión para quienes en el marco de cualquier actividad laboral, realicen actos de grave acoso psicológico u hostilidad que generen en la víctima sentimientos de humillación permitirán que profesionales altamente competentes podrán verse protegidos no sólo preventivamente, sino que permitirán que no sólo pueda promoverse la demanda cuando la víctima de acoso moral ya sufre alguna patología.
Esto es, la declaración de accidente requiere asentarse sobre un daño ya producido, de tal suerte que de limitarnos a contemplar este itinerario como el único posible para combatir el acoso laboral, quedarían desprotegidos tanto los acosados que no sufren aún de enfermedad psíquica, como aquéllos que, gracias a su fortaleza mental, no llegarán nunca, posiblemente, a padecerla.
Además de la reparación moral por la vulneración del derecho al honor de la empleada acosada, el Tribunal Superior del País Vasco ratifica la sentencia de primera instancia, en la que se reconocía el derecho a la acosada a rescindir unilateralmente el contrato con la empresa, previo pago de la indemnización por despido improcedente más la suma de 3.000 euros en concepto de indemnización, que deberán pagar solidariamente la empresa y su gerente, como consecuencia de la gravedad de los hechos probados: “Conducta habitual y prolongada de insultos y descalificaciones por parte de la gerencia, durante más de seis años, con las consecuencias de bajas prolongadas, crisis de ansiedad que obligaron incluso a ser asistida de urgencia en el servicio de salud”.
Lamentablemente, el acoso moral no siempre consiste tanto en la acción conducente a producir miedo o terror del afectado hacia su lugar de trabajo, como en el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador, razón por la que se hace necesaria una definición normativa del acoso moral, puesto que las referencias, en modo alguno consensuadas, aún han de obtenerse de la Psicología del Trabajo o de la Psiquiatría. Definición normativa que esperamos de la modificación del Código Penal de 1995 y en el que tras su trámite parlamentario, no se dejen resquicios a la impunidad.
Estas victimas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos en el trabajo de sus compañeros, subalternos (vertical ascendente) o superiores (vertical descendente o el tradicional bossing), de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado como meses e incluso años. Pretenden hostigar, intimidar o perturbar hasta el abandono del trabajo de la víctima o víctimas. El acoso laboral, tiene como objetivo intimidar, reducir, aplanar, apocar, amedrentar y consumir emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a eliminarla de la organización o satisfacer la necesidad insaciable de agredir, controlar y destruir que suele presentar el hostigador, que aprovecha la situación que le brinda la situación organizativa particular para canalizar una serie de impulsos y tendencias psicopáticas.
Por ello esta innovadora Sentencia no se limita a establecer una cantidad monetaria como única indemnización, sino que contempla que el daño pueda ser resarcido también de otra manera. En este caso, restituyendo el derecho al honor mediante la publicación de la sentencia en el tablón de anuncios del centro de trabajo con el objetivo de desenmascarar y publicitar al acosador.
En definitiva, se trata de que el acosador no sólo sea condenado a pagar la indemnización de su propio bolsillo, o a cargo de la empresa, sino de que todos sus compañeros o subalternos, como era el caso y personas con las que se relacione en su ámbito laboral sepan que tratan con un acosador.
Iniciativas como la de esta Sentencia del Tribunal Superior del País Vasco, junto a la futura reforma del Código Penal en la que se contemple la pena de seis meses a dos años de prisión para quienes en el marco de cualquier actividad laboral, realicen actos de grave acoso psicológico u hostilidad que generen en la víctima sentimientos de humillación permitirán que profesionales altamente competentes podrán verse protegidos no sólo preventivamente, sino que permitirán que no sólo pueda promoverse la demanda cuando la víctima de acoso moral ya sufre alguna patología.
Esto es, la declaración de accidente requiere asentarse sobre un daño ya producido, de tal suerte que de limitarnos a contemplar este itinerario como el único posible para combatir el acoso laboral, quedarían desprotegidos tanto los acosados que no sufren aún de enfermedad psíquica, como aquéllos que, gracias a su fortaleza mental, no llegarán nunca, posiblemente, a padecerla.
Publicado en Redacción Médica el Jueves, 5 de febrero de 2009. Número 939. Año V.
2 comentarios:
Me agrada saber que algunas legislaciones se estan expidiendo en estos casos sentando precedentes.No es facil para ningun trabajador o estudiante manejar la presion sicologica que esto implica y muchas veces los agredidos no se atreven a denunciar a sus acosadores por temor. Estos fallos ayudan a tomar conciencia de que nadie puede en estos tiempos librarse de la ley si su conducta asi lo amerita.
Leyendo el artículo publicado por el Sr. De Lorenzo, creo entender que ahora el acoso moral en el trabajo no está penado con carcel hasta la reforma del código penal; por otro lado, si la víctima no llega a padecer nunca una enfermedad mental diagnosticada, tampoco tendrá la misma respuesta ante los tribunales. Mi comentario es a favor de las últimas palabras, y del artículo en general. Soy médico y veo como se suele someter a este tipo de acoso a personas de edad que ya tienen unas armas psicológicas para no hundirse o, al menos, no demostrarlo; de este modo el acosador actúa con total libertad, se granjea el apoyo del entorno y acaba pareciendo que el que se aisla es el propio trabajador. Espero que en adelante sea más consciente el que actúa con tanta libertad y que, además de publicar la sentencia en el tablón de anuncios, exista una privación de esta autoridad del que ejerce el acoso.
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