martes, 11 de mayo de 2010

LA ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA

A fin de ofrecer un medio para abordar estas cuestiones, la Comisión invitó a los ministros de los Estados miembros y los representantes de la sociedad civil a participar en un Proceso de reflexión de alto nivel sobre la movilidad de los pacientes y los progresos de la asistencia sanitaria en la Unión Europea. El informe sobre dicho Proceso, adoptado el 8 de diciembre de 2003 con motivo de su última reunión, supone un hito en este ámbito, pues reconoce el valor potencial de la cooperación europea para ayudar a los Estados miembros a alcanzar sus objetivos sanitarios. En respuesta al Proceso de reflexión, la Comisión adoptó una Comunicación sobre la movilidad de los pacientes y los progresos de la asistencia sanitaria en la Unión Europea (COM (2004) 301, de 20 de abril de 2004) y estableció un mecanismo para llevar a cabo las labores en ella anunciadas: el Grupo de alto nivel sobre servicios de salud y atención médica. Este Grupo de alto nivel, que inició sus trabajos en julio de 2004, reúne a expertos de todos los Estados miembros para trabajar sobre los aspectos prácticos de la colaboración entre los sistemas sanitarios nacionales dentro de la UE.

A principios de 2004, la Comisión incluyó en su propuesta de Directiva relativa a los servicios en el mercado interior una serie de disposiciones que codifican aquellas sentencias en las que el Tribunal de Justicia aplica a los servicios de salud los principios de libre circulación. Sin embargo, el Parlamento y el Consejo no consideraron adecuado este planteamiento e instaron a la Comisión a elaborar propuestas específicas al respecto.

El 2 de julio de 2008, como parte de la Agenda Social Renovada, la Comisión aprobó una propuesta de Directiva sobre la aplicación de los derechos de los pacientes en materia de asistencia sanitaria transfronteriza, que establece un marco comunitario para una asistencia sanitaria transfronteriza segura, eficiente y de alta calidad, mediante el fortalecimiento de la cooperación entre los Estados Miembros y el establecimiento de una seguridad jurídica sobre los derechos de los pacientes que recurren a la asistencia sanitaria en otro Estado Miembro.

La Propuesta de Directiva prevé el establecimiento de un marco general para garantizar la seguridad, la calidad y la eficacia de las prestaciones en materia de asistencia sanitaria transfronteriza, siendo su principal complejidad la de determinar quién paga los costes de la asistencia médica prestada en otro país.
En este sentido desde el pasado 1 de mayo quince países de la Unión Europea (UE), entre ellos España, se han comprometido a ofrecer a un paciente nacional, que resida en otro país, la asistencia en su propio país de origen, que correrá con los gastos.

España espera que dicha norma, denominada Reglamento 883, y que se aplicará también en Holanda, Francia o Alemania, forme parte de la futura directiva transfronteriza de asistencia sanitaria que nuestra Ministra de Sanidad confía en que se acuerde en junio durante la Presidencia española, fecha en la que se debatirá el nuevo texto de directiva por ella propuesta para su aprobación, en el que se incluirá entre otros requisitos, la necesidad de que siempre exista una autorización médica previa, un sistema de control de los centros de salud públicos y privados de toda la UE, así como el que respeto los principios básicos de seguridad del paciente.
Publicado en Redacción Médica el martes 11 de mayo de 2010. Número 1229. Año VI.

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