El Fondo Monetario Internacional advierte de que España necesita recortar más déficit. A pesar de aplaudir las medidas de ajuste anunciadas por el Gobierno, el organismo internacional, entre otras recomendaciones, le insta a estabilizar el gasto público en salud e, incluso, reducir la cobertura.
La sanidad constituye hoy en nuestro país un servicio público que, aunque con matices, está encomendado a las Comunidades Autónomas, pero dentro de una regulación nacional de la materia que corresponde al Estado. Que la sanidad esté atribuida a las Comunidades Autónomas es consecuencia directa del reconocimiento de competencias sobre “sanidad e higiene” que, a favor de las comunidades autónomas, formula la Constitución (art. 148.1.21. ª). De este reconocimiento se han hecho eco todos los Estatutos de Autonomía, operando una asunción general de competencias sobre la materia a favor de la respectiva Comunidad Autónoma.
Sin embargo, aunque la sanidad sea formalmente una competencia «exclusiva» de la comunidad autónoma, el Estado ostenta títulos competenciales propios que le permiten incidir sobre la sanidad; señaladamente, el Estado recibe la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, estas bases y esta coordinación le permiten -y aun exigen- la creación de un sistema sanitario único o global, que el Poder legislativo plasmó en la Ley General de Sanidad de 1986, bajo la denominación de «Sistema Nacional de Salud».
El Sistema Nacional de Salud está integrado por «todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud» (art. 44.1 LGS). Por consiguiente, el Sistema Nacional de Salud es «el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la presente Ley» (art. 44.2 LGS).
La Ley General de Sanidad recoge las características fundamentales del Sistema Nacional de Salud (art. 46 LGS), características éstas entre las cuales cabe destacar, la de la coordinación y, en su caso, integración de todos los recursos (humanos y materiales) en un dispositivo sanitario único.
Por su parte, de acuerdo también con lo previsto en la Ley General de Sanidad, las Comunidades Autónomas están obligadas a organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la Ley General de Sanidad (art. 49 LGS). Es decir, los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas deben moverse en el marco de unos principios generales del sistema sanitario incorporados a la Ley General de Sanidad. De esta forma, la Ley General de Sanidad emplaza a cada Comunidad Autónoma a llevar a cabo dos importantes tareas, a saber: 1) La elaboración de un Plan de Salud que comprenderá todas las acciones sanitarias necesarias y los medios materiales y humanos necesarios para cumplir los objetivos de su Servicio de Salud. El Plan se ajustará a los criterios generales de coordinación aprobados por el Gobierno y deberá englobar el conjunto de planes de las diferentes Áreas de Salud (art. 54 LGS). Y, 2) La regulación, dentro del ámbito de sus competencias, la organización, funciones y asignación de medios personales y materiales de su Servicio de Salud (art. 55.1 LGS).
Como fácilmente se deduce de lo anteriormente expuesto, son los Planes de Salud elaborados por las Comunidades Autónomas los que contemplan todas las acciones sanitarias necesarias y los medios materiales y humanos necesarios para cumplir los objetivos de sus respectivos Servicios de Salud, debiéndose englobar en dichos Planes de Salud, todos los recursos materiales que deben ser gestionados por los distintos profesionales sanitarios tanto de las Áreas de Salud (Atención Especializada) como de las Zonas de Salud (Atención Primaria).
Si España debe bajar su déficit en 9,4 puntos porcentuales en la próxima década, una de las reducciones más drásticas del mundo, y si para FMI, un factor clave debe ser el de estabilizar el gasto público en salud, que en España supera el 6 por ciento del PIB, reduciendo su cobertura, con las competencias comentadas, ya me contarán...
Publicado en Redacción Médica el Martes, 18 de mayo de 2010. Número 1234. Año VI
La sanidad constituye hoy en nuestro país un servicio público que, aunque con matices, está encomendado a las Comunidades Autónomas, pero dentro de una regulación nacional de la materia que corresponde al Estado. Que la sanidad esté atribuida a las Comunidades Autónomas es consecuencia directa del reconocimiento de competencias sobre “sanidad e higiene” que, a favor de las comunidades autónomas, formula la Constitución (art. 148.1.21. ª). De este reconocimiento se han hecho eco todos los Estatutos de Autonomía, operando una asunción general de competencias sobre la materia a favor de la respectiva Comunidad Autónoma.
Sin embargo, aunque la sanidad sea formalmente una competencia «exclusiva» de la comunidad autónoma, el Estado ostenta títulos competenciales propios que le permiten incidir sobre la sanidad; señaladamente, el Estado recibe la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, estas bases y esta coordinación le permiten -y aun exigen- la creación de un sistema sanitario único o global, que el Poder legislativo plasmó en la Ley General de Sanidad de 1986, bajo la denominación de «Sistema Nacional de Salud».
El Sistema Nacional de Salud está integrado por «todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud» (art. 44.1 LGS). Por consiguiente, el Sistema Nacional de Salud es «el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la presente Ley» (art. 44.2 LGS).
La Ley General de Sanidad recoge las características fundamentales del Sistema Nacional de Salud (art. 46 LGS), características éstas entre las cuales cabe destacar, la de la coordinación y, en su caso, integración de todos los recursos (humanos y materiales) en un dispositivo sanitario único.
Por su parte, de acuerdo también con lo previsto en la Ley General de Sanidad, las Comunidades Autónomas están obligadas a organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la Ley General de Sanidad (art. 49 LGS). Es decir, los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas deben moverse en el marco de unos principios generales del sistema sanitario incorporados a la Ley General de Sanidad. De esta forma, la Ley General de Sanidad emplaza a cada Comunidad Autónoma a llevar a cabo dos importantes tareas, a saber: 1) La elaboración de un Plan de Salud que comprenderá todas las acciones sanitarias necesarias y los medios materiales y humanos necesarios para cumplir los objetivos de su Servicio de Salud. El Plan se ajustará a los criterios generales de coordinación aprobados por el Gobierno y deberá englobar el conjunto de planes de las diferentes Áreas de Salud (art. 54 LGS). Y, 2) La regulación, dentro del ámbito de sus competencias, la organización, funciones y asignación de medios personales y materiales de su Servicio de Salud (art. 55.1 LGS).
Como fácilmente se deduce de lo anteriormente expuesto, son los Planes de Salud elaborados por las Comunidades Autónomas los que contemplan todas las acciones sanitarias necesarias y los medios materiales y humanos necesarios para cumplir los objetivos de sus respectivos Servicios de Salud, debiéndose englobar en dichos Planes de Salud, todos los recursos materiales que deben ser gestionados por los distintos profesionales sanitarios tanto de las Áreas de Salud (Atención Especializada) como de las Zonas de Salud (Atención Primaria).
Si España debe bajar su déficit en 9,4 puntos porcentuales en la próxima década, una de las reducciones más drásticas del mundo, y si para FMI, un factor clave debe ser el de estabilizar el gasto público en salud, que en España supera el 6 por ciento del PIB, reduciendo su cobertura, con las competencias comentadas, ya me contarán...
Publicado en Redacción Médica el Martes, 18 de mayo de 2010. Número 1234. Año VI
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