Mientras parece que se mantendrá el estatus jurídico de las corporaciones y se retrasan las ambiciosas reformas anunciadas por el Ministerio de Economía para liberalizar los servicios se van discutiendo los cambios para el sector de los colegios profesionales.
La liberalización que se cernía sobre los colegios después de un demoledor informe elaborado por la Comisión Nacional de Competencia (CNC) en el que se apostaba incluso por la libertad de colegiación se ha quedado en suspenso, paralizada por Economía. El Ministerio ha preferido introducir cambios ciertamente menores, como la supresión de barreras en la publicidad o la voluntariedad futura de los visados. Sin embargo, refuerza la colegiación obligatoria.
El anteproyecto de ley ómnibus pretende introducir una serie de cambios que afectan al funcionamiento de las actividades que realizan los profesionales colegiados: los visados, que pasan a ser voluntarios; la racionalización de las cuotas de inscripción; la supresión de restricciones en la publicidad y la eliminación de los baremos orientativos de honorarios.
La supresión de la función de los colegios profesionales de establecer baremos de honorarios que tendrán carácter meramente orientativo, es llevada a cabo mediante una doble modificación. De una parte se suprime el actual apartado ñ) del artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales que regula la función antes descrita, y de otra se introduce un nuevo artículo 18 mediante el que se regulan las limitaciones a las recomendaciones de honorarios, y en el que se hace mención expresa a los baremos orientativos de honorarios, en el sentido de disponer que los Colegios Profesionales y sus organizaciones no podrán establecer baremos orientativos de honorarios ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla que impida, restrinja o condicione la libre formación del precio de los servicios prestados por los profesionales colegiados.
El Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece en su artículo 11, que la normativa reguladora del acceso a una actividad de servicios o de su ejercicio profesional no deberá supeditar dicho acceso o ejercicio a restricciones a la libertad de precios, tales como tarifas mínimas o máximas, o limitaciones a los descuentos, lo que en ningún caso puede ser entendido que se refiera a los baremos orientativos sobre honorarios, que no nacen para establecerse como tarifas mínimas o máximas, sino como de su propia denominación se desprende, simplemente deben ser entendidos como orientativos, y por tanto no obligatorios.
Los baremos orientativos elaborados por los colegios profesionales cumplen una función de importancia en beneficio del ciudadano, y por tanto consumidor del servicio que ofrece el colegiado, que se constituye en la de orientar a los usuarios de un servicio determinado respecto de los honorarios profesionales del sector, de ahí su carácter orientador, y absolutamente voluntario, que exclusivamente debe de constituirse en un referente válido que no en una imposición, pudiendo así convertirse los baremos en una herramienta útil que servirá al consumidor de orientación en sus relaciones con el prestador del servicio, cumpliéndose así la función de los colegios profesionales de defensa del interés de los derechos e intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional de sus colegiados.
Pero, no debe olvidarse que en materia de honorarios, los Colegios Profesionales cumplen una función que se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en su artículo 246 y que es la relativa a la emisión de los correspondientes dictámenes requeridos por los Tribunales en los procedimientos de impugnación por excesivos de los honorarios de los profesionales.
En este sentido, y para la emisión del correspondiente dictamen, si bien es cierto que no deben ser en ningún caso considerados como baremos de obligada consideración que conlleven la determinación de los honorarios que el profesional debe minutar por sus servicios, lo cierto es que los mismos pueden constituir un sistema de mayor objetividad en los informes destinados a los procedimientos judiciales en que se discutan cuestiones relativas a los honorarios profesionales. ¿Cómo se hará en el futuro?
Publicado en Redacción Médica el Martes 12 de Mayo de 2009. Número 1003. Año V.
La liberalización que se cernía sobre los colegios después de un demoledor informe elaborado por la Comisión Nacional de Competencia (CNC) en el que se apostaba incluso por la libertad de colegiación se ha quedado en suspenso, paralizada por Economía. El Ministerio ha preferido introducir cambios ciertamente menores, como la supresión de barreras en la publicidad o la voluntariedad futura de los visados. Sin embargo, refuerza la colegiación obligatoria.
El anteproyecto de ley ómnibus pretende introducir una serie de cambios que afectan al funcionamiento de las actividades que realizan los profesionales colegiados: los visados, que pasan a ser voluntarios; la racionalización de las cuotas de inscripción; la supresión de restricciones en la publicidad y la eliminación de los baremos orientativos de honorarios.
La supresión de la función de los colegios profesionales de establecer baremos de honorarios que tendrán carácter meramente orientativo, es llevada a cabo mediante una doble modificación. De una parte se suprime el actual apartado ñ) del artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales que regula la función antes descrita, y de otra se introduce un nuevo artículo 18 mediante el que se regulan las limitaciones a las recomendaciones de honorarios, y en el que se hace mención expresa a los baremos orientativos de honorarios, en el sentido de disponer que los Colegios Profesionales y sus organizaciones no podrán establecer baremos orientativos de honorarios ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla que impida, restrinja o condicione la libre formación del precio de los servicios prestados por los profesionales colegiados.
El Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece en su artículo 11, que la normativa reguladora del acceso a una actividad de servicios o de su ejercicio profesional no deberá supeditar dicho acceso o ejercicio a restricciones a la libertad de precios, tales como tarifas mínimas o máximas, o limitaciones a los descuentos, lo que en ningún caso puede ser entendido que se refiera a los baremos orientativos sobre honorarios, que no nacen para establecerse como tarifas mínimas o máximas, sino como de su propia denominación se desprende, simplemente deben ser entendidos como orientativos, y por tanto no obligatorios.
Los baremos orientativos elaborados por los colegios profesionales cumplen una función de importancia en beneficio del ciudadano, y por tanto consumidor del servicio que ofrece el colegiado, que se constituye en la de orientar a los usuarios de un servicio determinado respecto de los honorarios profesionales del sector, de ahí su carácter orientador, y absolutamente voluntario, que exclusivamente debe de constituirse en un referente válido que no en una imposición, pudiendo así convertirse los baremos en una herramienta útil que servirá al consumidor de orientación en sus relaciones con el prestador del servicio, cumpliéndose así la función de los colegios profesionales de defensa del interés de los derechos e intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional de sus colegiados.
Pero, no debe olvidarse que en materia de honorarios, los Colegios Profesionales cumplen una función que se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en su artículo 246 y que es la relativa a la emisión de los correspondientes dictámenes requeridos por los Tribunales en los procedimientos de impugnación por excesivos de los honorarios de los profesionales.
En este sentido, y para la emisión del correspondiente dictamen, si bien es cierto que no deben ser en ningún caso considerados como baremos de obligada consideración que conlleven la determinación de los honorarios que el profesional debe minutar por sus servicios, lo cierto es que los mismos pueden constituir un sistema de mayor objetividad en los informes destinados a los procedimientos judiciales en que se discutan cuestiones relativas a los honorarios profesionales. ¿Cómo se hará en el futuro?
Publicado en Redacción Médica el Martes 12 de Mayo de 2009. Número 1003. Año V.
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