Gracias a los avances científicos y tecnológicos cada vez más importantes, el cuerpo hoy aparece liberado de muchas de las esclavitudes que la naturaleza le había impuesto: en el ámbito de las decisiones individuales entran cuestiones que antes estaban encomendadas exclusivamente al azar, a la naturaleza. Y precisamente porque el cuerpo y sus funciones hallaban sus propias reglas en las leyes de la naturaleza, en el pasado no hacía falta acudir frecuentemente a las leyes de los hombres. De hecho, en los códigos civiles, que constituyen la auténtica regla de los poderes individuales y sociales, el cuerpo casi no se mencionaba.
Sin embargo, la irrupción del derecho –y singularmente de la doctrina del consentimiento informado en la relación médico-paciente– ha dado lugar a un ámbito de autonomía del paciente donde antes sólo había sumisión al profesional sanitario y, en segundo término, la circunstancia antes apuntada demanda la existencia de un ordenamiento específico que establezca reglas jurídicas o éticas para disciplinar situaciones que han llegado a ser objeto de libres decisiones.
Y decimos “reglas jurídicas o éticas” porque, como es conocido, tanto el Derecho como la Ética constituyen un conjunto de normas que rigen y disciplinan la conducta humana, si bien existen, entre ambos, cuatro diferencias principales. A saber:
a) Las normas de la Ética son autónomas (cada individuo debe darse sus normas propias) y las del Derecho son heterónomas (las normas provienen de una autoridad diferente al individuo).
b) Las normas de la Ética rigen aspectos internos y las del Derecho aspectos externos.
c) Las normas de la Ética son unilaterales (el cumplir una norma no implica el surgimiento de un derecho o una obligación por parte de otras personas), y las del Derecho son bilaterales (una obligación implica un derecho y viceversa).
d) Las normas de la Ética son incoercibles (aún cuando tienen un carácter obligatorio, generalmente no conllevan un castigo explícito en el caso de no cumplirlas) y las del Derecho son coercibles (la autoridad que ha establecido ciertas normas civiles, tiene la facultad de exigir el cumplimientos de ellas, y para llevar a cabo dicha tarea, impone vigilancia, fiscalización, sanciones, etc.).
Aún siendo evidente el hecho de que el Derecho, como rama del conocimiento humano, va muy por detrás del avance científico y que, en tal sentido, muchas de las situaciones actuales que se producen no pueden ser reguladas por el Derecho – que todavía no se ha adaptado a la realidad social – sino por la Bioética, es conveniente examinar la cuestión relativa a las “bioleyes y al bioderecho” desde el punto de vista exclusivamente jurídico y ello, porque en aquellas cuestiones relacionadas con lo que podría denominarse “bioinvestigación, bioinformación o bionormación” , en los ámbitos de la relación clínica y de los sistemas de garantía asistencial de los ciudadanos y de los profesionales sanitarios, el ordenamiento jurídico ha irrumpido con fuerza en la normación de estas situaciones en los últimos años.
Pues bien, en esa necesaria determinación del marco o perímetro jurídico que delimite el ámbito de libertad de los profesionales sanitarios, ha de hacerse necesaria mención a lo que se podría denominar “ordenamiento jurídico sanitario”. Y, desde esa perspectiva, hacerse mención a que el artículo 43 de la Constitución – uno de los principios rectores de la política social y económica conforme se dice en el artículo 53 de la Carta Magna – reconoce el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todos los ciudadanos.
Y precisamente debido a la amplitud, de las medidas tendentes a la protección de la salud se genera también amplitud de los términos “bioleyes y bioderecho”.
Si tomamos como análisis la investigación biomédica, encontraremos una muy diversa terminología utilizada al respecto, tanto por el legislador como por la doctrina científica, y aún por la jurisprudencia.
En efecto, en la Ley 14/1984, de 25 de abril, General de Sanidad, se utilizan indistintamente, y con carácter general, los términos “investigación biomédica” e “investigación en ciencias de la salud” y, esporádicamente otros como “investigación científica” e “investigación clínica”.
Más recientemente, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud se inclina, generalmente, por la denominación de la materia objeto de análisis como “investigación en salud” y, ocasionalmente, emplea los términos “investigación sanitaria” e “investigación biomédica”.
La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica utiliza, generalmente, tanto en la denominación de la norma como en la regulación de las materias concretas que la ocupan la expresión “investigación biomédica”.
Por parte de la doctrina, otras de las denominaciones que suelen emplearse son las de “investigación básica” e “investigación clínica”. Actualmente se utilizan dos nuevos términos que se están extendiendo con rapidez en el sector sanitario, y que son los referentes a “investigación traslacional” e “investigación cooperativa”.
Publicado en Redacción Médica el Martes, 26 de mayo de 2009. Número 1012. Año V.
Sin embargo, la irrupción del derecho –y singularmente de la doctrina del consentimiento informado en la relación médico-paciente– ha dado lugar a un ámbito de autonomía del paciente donde antes sólo había sumisión al profesional sanitario y, en segundo término, la circunstancia antes apuntada demanda la existencia de un ordenamiento específico que establezca reglas jurídicas o éticas para disciplinar situaciones que han llegado a ser objeto de libres decisiones.
Y decimos “reglas jurídicas o éticas” porque, como es conocido, tanto el Derecho como la Ética constituyen un conjunto de normas que rigen y disciplinan la conducta humana, si bien existen, entre ambos, cuatro diferencias principales. A saber:
a) Las normas de la Ética son autónomas (cada individuo debe darse sus normas propias) y las del Derecho son heterónomas (las normas provienen de una autoridad diferente al individuo).
b) Las normas de la Ética rigen aspectos internos y las del Derecho aspectos externos.
c) Las normas de la Ética son unilaterales (el cumplir una norma no implica el surgimiento de un derecho o una obligación por parte de otras personas), y las del Derecho son bilaterales (una obligación implica un derecho y viceversa).
d) Las normas de la Ética son incoercibles (aún cuando tienen un carácter obligatorio, generalmente no conllevan un castigo explícito en el caso de no cumplirlas) y las del Derecho son coercibles (la autoridad que ha establecido ciertas normas civiles, tiene la facultad de exigir el cumplimientos de ellas, y para llevar a cabo dicha tarea, impone vigilancia, fiscalización, sanciones, etc.).
Aún siendo evidente el hecho de que el Derecho, como rama del conocimiento humano, va muy por detrás del avance científico y que, en tal sentido, muchas de las situaciones actuales que se producen no pueden ser reguladas por el Derecho – que todavía no se ha adaptado a la realidad social – sino por la Bioética, es conveniente examinar la cuestión relativa a las “bioleyes y al bioderecho” desde el punto de vista exclusivamente jurídico y ello, porque en aquellas cuestiones relacionadas con lo que podría denominarse “bioinvestigación, bioinformación o bionormación” , en los ámbitos de la relación clínica y de los sistemas de garantía asistencial de los ciudadanos y de los profesionales sanitarios, el ordenamiento jurídico ha irrumpido con fuerza en la normación de estas situaciones en los últimos años.
Pues bien, en esa necesaria determinación del marco o perímetro jurídico que delimite el ámbito de libertad de los profesionales sanitarios, ha de hacerse necesaria mención a lo que se podría denominar “ordenamiento jurídico sanitario”. Y, desde esa perspectiva, hacerse mención a que el artículo 43 de la Constitución – uno de los principios rectores de la política social y económica conforme se dice en el artículo 53 de la Carta Magna – reconoce el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todos los ciudadanos.
Y precisamente debido a la amplitud, de las medidas tendentes a la protección de la salud se genera también amplitud de los términos “bioleyes y bioderecho”.
Si tomamos como análisis la investigación biomédica, encontraremos una muy diversa terminología utilizada al respecto, tanto por el legislador como por la doctrina científica, y aún por la jurisprudencia.
En efecto, en la Ley 14/1984, de 25 de abril, General de Sanidad, se utilizan indistintamente, y con carácter general, los términos “investigación biomédica” e “investigación en ciencias de la salud” y, esporádicamente otros como “investigación científica” e “investigación clínica”.
Más recientemente, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud se inclina, generalmente, por la denominación de la materia objeto de análisis como “investigación en salud” y, ocasionalmente, emplea los términos “investigación sanitaria” e “investigación biomédica”.
La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica utiliza, generalmente, tanto en la denominación de la norma como en la regulación de las materias concretas que la ocupan la expresión “investigación biomédica”.
Por parte de la doctrina, otras de las denominaciones que suelen emplearse son las de “investigación básica” e “investigación clínica”. Actualmente se utilizan dos nuevos términos que se están extendiendo con rapidez en el sector sanitario, y que son los referentes a “investigación traslacional” e “investigación cooperativa”.
Publicado en Redacción Médica el Martes, 26 de mayo de 2009. Número 1012. Año V.
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